Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-245

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-245
MULTA MÍNIMA. LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL AR-
TÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA Y
MOTIVADA, ES SUFICIENTE QUE SE ENCUENTRE VE-
RIFICADA LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA
SENTENCIA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida al resolver la
contradicción de tesis 27/99, sostiene que la circunstancia de
que no se motive la imposición de la multa mínima, no viola
la garantía de legalidad de los actos de autoridad conferidos
en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pues solo existe la obligación de fundar a
detalle, conforme a la ley aplicable, el acto de que se trate y,
además, a motivar pormenorizadamente las razones que se
consideraron para establecer que se incurrió en una infrac-
ción. En ese sentido, si el artículo 58 fracción I, inciso a), de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
al regular el procedimiento o cioso al que se encuentran
compelidas las Salas Regionales, las Secciones o el Pleno
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para
asegurar el cumplimiento de las resoluciones que emitan y,
para el caso de que exista incumplimiento injusti cado, prevé

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