Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1129
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
procedimiento con fundamento en el artículo 58 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria,
dejando sin efectos el acuerdo admisorio de la demanda y
proveídos subsecuentes, y formulando requerimiento al pro-
movente para que exhiba el instrumento idóneo con el que
acredite su personalidad para promover el juicio a nombre
del poderdante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2768/13-11-01-
6/781/14-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2014, por unanimi-
dad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de febrero de 2015)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1129
PODER NOTARIAL. SOLO PUEDE ADQUIRIR EFICACIA
JURÍDICA SI FUE OTORGADO POR PERSONA FACULTA-
DA MEDIANTE CLÁUSULA EXPRESA EN EL ACTA CONS-
TITUTIVA.- El artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, ordena que en el juicio contencio-
so administrativo, los particulares que promuevan a nombre
de otra persona, deberán acreditar que la representación les
fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
la demanda o de la contestación, y que dicha representación
se otorgará en escritura pública o carta poder. A su vez, los
que son mandatos generales: el poder general para pleitos
y cobranzas, el poder general para administrar bienes y el
poder general para ejercer actos de dominio, y que cualquier
otro mandato distinto de los puntualizados, tendrá el carácter
de especial. Por tanto, el instrumento notarial en el que se
otorga un poder para actuar a nombre de una persona moral
en el juicio contencioso administrativo, solo puede adquirir
efi cacia jurídica si fue otorgado por persona facultada me-
diante cláusula expresa en el acta constitutiva, en la que se
precisa que se le confi ere la atribución para otorgar poderes
generales para pleitos y cobranzas, y no solo para otorgar
“poderes limitados a ciertos y determinados actos o negocios
sociales”. Adicionalmente, para que el poder general para plei-
tos y cobranzas se entienda conferido sin limitación alguna,
requiere que se diga que se otorga con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la ley, según lo dispone el señalado artículo 2554
del Código Civil Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2768/13-11-01-
6/781/14-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2014, por unanimi-
dad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de febrero de 2015)
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