Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-193

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-193
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA.- LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO ESTÁN
FACULTADAS PARA ANALIZAR LOS ACTOS DE LA
POLICÍA FEDERAL EN AUXILIO DE UNA AUTORIDAD
ADUANERA.- De una interpretación a los artículos 51 frac-
ción I y antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, 3, 150 y 153 de la Ley
Aduanera, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa no se encuentran facultadas para analizar
la competencia del personal de la Policía Federal respecto
de las actuaciones que llevaron a cabo para la detención de
un vehículo de procedencia extranjera que tuvieron como
propósito veri car su legal estancia en territorio nacional en
auxilio de las autoridades aduaneras en términos del numeral
3 referido, toda vez que los actos inherentes a la detención y
puesta a disposición del vehículo del particular al Ministerio
Público de la Federación no forman parte del procedimiento
administrativo en materia aduanera, ya que, aun cuando su
actuación se desarrolla en auxilio de las autoridades aduane-
ras, la misma implica la realización de actos previos, que en
su caso la autoridad aduanera dará inicio a un procedimiento
administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del
reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la
veri cación de mercancías en transporte o por el ejercicio de
las facultades de comprobación, embarguen precautoriamen-
te mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Por tanto, es improcedente el estudio, por parte de las Salas
del Tribunal, a los conceptos de impugnación planteados por
los demandantes, en los que se controvierta la competencia
del personal de la Policía Federal respecto de los actos que
tuvieron como propósito el auxilio de las autoridades adua-
neras relativo a la detención de un vehículo de procedencia
extranjera y puesta a disposición del Ministerio Público de la
Federación, toda vez que los mismos no constituyen actos
administrativos que formen parte del procedimiento admi-
nistrativo en materia aduanera del cual deriva la resolución
liquidatoria.
Contradicción de Sentencias Núm. 2022/13-10-01-2/
YOTROS8/1251/14-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 25 de febrero de 2015, por mayoría
de 6 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu
Cruz.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/28/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
De lo anterior si bien es cierto que existe contradicción
entre las sentencias: a) 2022/13-10-01-1-2-OT, 3496/12-10-

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