Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-GO-25

Páginas226-227
226
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-GO-25
PRUEBAS EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN
DE LA DEMANDA. SOLO DEBEN VALORARSE LAS RE-
LACIONADAS CON LOS ARGUMENTOS DE LA AMPLIA-
CIÓN DE DEMANDA.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la nalidad de la contestación a la ampliación,
es otorgar a la demandada la oportunidad de refutar aspectos
planteados únicamente en la ampliación y que conoció con
motivo de esta, pero no respecto de cuestiones que conoció
con la demanda. En ese sentido, si bien la contestación a la
ampliación de demanda es uno de los momentos procesales
en que la parte demandada puede ofrecer pruebas, tal potes-
tad procesal no debe entenderse en el sentido de que puede
ofrecer pruebas que debió aportar desde la contestación de
la demanda, sino que las pruebas ofrecidas deben guardar
relación única y exclusivamente con los argumentos y pruebas
planteados por el demandante en el escrito de ampliación,
pues la oportunidad para refutar y probar respecto de los
planteados en el escrito inicial de demanda se extingue en
la contestación de demanda. De tal manera, si al formular la
contestación de demanda, la autoridad omite ofrecer y exhibir
la totalidad de sus pruebas y, al contestar la ampliación de
demanda, pretende subsanar dicha omisión, es dable concluir
que la Sala no está obligada a valorar tales documentales,
pues se corre el riesgo de vulnerar los principios de equidad
procesal y eventualidad que rigen en el proceso contencioso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR