Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-8ME-24
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
anteriores que no deben confundirse con las promociones de trámite. En efecto, tanto la demanda como su ampliación deben contar con la firma autógrafa del enjuiciante, o en su caso, de su representante legal, la cual no puede ser sustituida por aquellos autorizados para atender procesalmente el juicio, toda vez que los autorizados, aunque sean en términos amplios tienen facultades únicamente para realizar actos posteriores a la promoción del juicio o de su ampliación, es decir, las que son ajenas a cuestiones que deban provenir directamente de la voluntad del interesado e influyen en la configuración de la litis, como es el señalamiento de nuevas autoridades y actos impugnados, así como la formulación de conceptos de impugnación.
Recurso de Reclamación Núm. 23950/12-17-08-11.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rafael Ibarra Gil.- Secretaria: Lic. Sandra Janet Hernández Chávez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-8ME-24
REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SE ACRED ITA CON LA SOLA EXHIBICIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCIÓN POR
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CRITERIOS AISLADOS DE LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
PARTE DEL CÓNYUGE DEL DE CUJUS.- De conformidad con el artículo 5º, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no procede la gestión de negocios, por lo que quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda y específicamente tratándose de la sucesión intestamentaria, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva competente, por lo que, si la promovente del juicio contencioso administrativo informa en el escrito inicial de demanda, el fallecimiento de su cónyuge y exhibe el acta de matrimonio y el acta de defunción respectivas, únicamente logra acreditar su calidad de cónyuge y el fallecimiento citado, no su carácter de albacea para ejercitar acción...
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