Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-679

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
midad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz
Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 60
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-678
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4081/10-17-10-
4/870/12-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2014)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-679
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- SU VALORACN
CUANDO LA OFERENTE DE LA PRUEBA NO PONE
A DISPOSICIÓN DEL PERITO DE LA CONTRAPARTE
Y DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, LA MISMA
DOCUMENTACIÓN QUE PUSO A DISPOSICIÓN DE SU
PERITO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES
CORRESPONDIENTES.- El artículo 46, fracción III, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
establece que el valor de las pruebas pericial y testimonial,
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente
apreciación de la Sala juzgadora, mientras que el artículo 3º
supletoria en la materia, dispone en su última parte que, en
todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad
de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso
fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los liti-
gantes.- Por tanto, si por una parte, de los dictámenes rendi-
dos en juicio se advierte que el perito de la actora y el perito
tercero en discordia manifi estan que en el expediente abierto
a nombre de la actora que la autoridad demandada puso a
su disposición, no obran las documentales que les permitan
dar respuesta a las preguntas contenidas en el cuestionario
respectivo, y por otra parte, del dictamen rendido por el peri-
to de la autoridad demandada se advierte que este sí pudo,
de la revisión a la documentación que obra en el expediente
abierto a nombre de la actora que la autoridad demandada
puso a su disposición, emitir una opinión concluyente res-
pecto del mencionado cuestionario, haciendo referencia a las
documentales que los otros peritos manifestaron no haber
tenido a la vista; en ese caso, y no obstante que el perito
de la autoridad demandada sí haya podido dar respuesta al
cuestionario para el desahogo de la prueba, debe prescin-
dirse de su opinión al momento de valorar la probanza, ello
porque si bien manifi esta soportar esa opinión en informa-
ción y documentación contable de la actora, se apoya en el
análisis de documentales diferentes a las contenidas en el
expediente que la autoridad demandada puso a disposición
del perito de la actora y del perito tercero en discordia, por
lo que al no haber podido emitir opinión dichos peritos res-
pecto de la prueba pericial contable ofrecida por la autoridad
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demandada al tenor del cuestionario respectivo, en virtud de
no contar con los elementos necesarios para ello por causa
imputable a la autoridad, quien no puso a su disposición el
expediente en el que obraran tales elementos; la opinión del
perito de la autoridad, por tanto, no debe tenerse en cuenta y
se debe negar valor probatorio a la prueba pericial contable,
a efecto de que se observe la norma tutelar de la igualdad
de las partes dentro del proceso, prevista en el artículo 3º,
última parte, del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria en la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4081/10-17-10-
4/870/12-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- Por estar relacionados entre sí, se analizan
los conceptos de impugnación PRIMERO y SEGUNDO plan-
teados por la actora en su demanda, por los que controvierte
el rechazo por parte de la autoridad fi scalizadora de las pér-
didas  scales por la cantidad de $**********, que aplicó en
el ejercicio de 2005, conforme a lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]

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