Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-637
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-637
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LAS
SALAS REGIONALES DE ESTE TRIBUNAL.- LAS EXCEP-
CIONES A LA REGLA GENERAL PARA SU DETERMINA-
CIÓN, SE ENCUENTRAN PREVISTAS SOLAMENTE EN
EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- No
le asiste la razón a la autoridad incidentista cuando argumenta
que el juicio en el que se controvierte una resolución nega-
tiva fi cta, constituye un caso de excepción no previsto en el
artículo en cita, a la regla general para determinar la compe-
tencia territorial de las Salas Regionales, y que por ello debe
atenderse a la sede de la autoridad demandada y no así al
lugar donde se encuentre el domicilio fi scal del demandante,
para fi jar dicha competencia; pues lo cierto es que conforme
a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo en comento,
las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de
territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio
fi scal del demandante, excepto los supuestos contemplados
en las tres fracciones que contiene el propio artículo, y que
son los siguientes: cuando se trate de personas morales que
formen parte del sistema fi nanciero en los términos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, o tengan el carácter de controla-
doras o controladas, de conformidad con la mencionada ley,
y determinen su resultado fi scal consolidado; o bien cuando
el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio
fi scal en el país, y cuando se impugnen resoluciones emitidas
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