Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-579

Páginas650-668
650
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-579
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE
REGULACIÓN.- SU COMPETENCIA NO SE ACTUALIZA
CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS DICTADOS EN UN PRO-
CEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.- No se actualiza
la competencia material de la Sala Especializada en Materia
Ambiental y de Regulación, cuando el acto impugnado consis-
tente en una resolución emitida por la Comisión Reguladora
de Energía, mediante la cual se declara ganador de una Li-
citación Pública Internacional, pues para que se surta dicha
competencia, tal resolución debe encuadrar necesariamente
en alguno de los supuestos previstos por las fracciones III,
XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafos, del artículo 14 de la
Ley Orgánica de este Tribunal, que se refi eren a resoluciones
defi nitivas o actos administrativos: 1) que impongan multas
por infracción a las normas administrativas federales; 2) que
pongan n a un procedimiento administrativo, a una instancia
o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 3) que decidan los recur-
sos administrativos en contra de las resoluciones previstas
en los supuestos a que aluden las fracciones mencionadas;
4) que se confi guran por negativa fi cta o positiva fi cta recaí-
da en las materias que indican dichos supuestos; y 5) que
sean favorables a los particulares en las referidas materias,
impugnadas en juicios promovidos por las autoridades. Por
lo que aun cuando el acto de autoridad fue emitido por la
Comisión Reguladora de Energía (CRE), al ser quien emitió
651
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
la convocatoria de licitación pública, no encuadra en los su-
puestos previstos por las fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo
y último párrafos, del artículo 14 de la Ley Orgánica de este
Tribunal, no se actualiza la competencia material de la Sala
Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, sino
de la Sala Regional, al ubicarse en la hipótesis prevista en
el citado artículo 14, fracción VII, el cual establece que este
Tribunal es competente materialmente para conocer de los
juicios promovidos en contra de las resoluciones defi nitivas,
actos administrativos y procedimientos que se dicten en ma-
teria administrativa sobre interpretación y cumplimiento de
contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos
y servicios celebrados por las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal.
Incidente de Incompetencia por Materia Núm. 19768/13-17-
05-7/370/14-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 8 de mayo de 2014, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe
Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE LA CON-
TROVERSIA INCIDENTAL PLANTEADA. El incidente de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR