Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-205

Páginas117-132
117
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-205
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- CUAN-
DO NO SE PROVEE RESPECTO DE LA ADMISIÓN O
DESECHAMIENTO DE TODAS LAS RESOLUCIONES SE-
ÑALADAS COMO IMPUGNADAS POR LA PARTE ACTORA
EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- Si al examinarse
un asunto se advierte que el Magistrado Instructor fue omiso
en pronunciarse respecto de la admisión o desechamiento
de todas las resoluciones señaladas como impugnadas, es
evidente que se incurrió en una violación de procedimiento
que, en principio, hace nugatorio el derecho de defensa del
particular afectado respecto de actos que también consideró
lesivos de su esfera jurídica, o bien, para el caso de que di-
chos actos no fueren susceptibles de ser combatidos, desco-
noce los términos, fundamentos y razones que el Magistrado
Instructor tuvo para tenerlos como actos no impugnables. Lo
anterior se traduce en que se ordene la reposición del pro-
cedimiento para que se pronuncie respecto de la admisión o
desechamiento de la totalidad de las resoluciones señaladas
como impugnadas, conforme a lo dispuesto en el artículo
58 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente.
118
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
Juicio Contencioso Administrativo m. 31911/08-17-09-
1/1369/10-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 12 de marzo de 2014, por mayoría de 10 votos
a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo
Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- En primer término es preciso destacar que
ha sido criterio reiterado de este Pleno de la Sala Superior
de este Tribunal, la facultad con que cuenta para analizar de
ofi cio las violaciones sustanciales de procedimiento cometidas
por una Sala Regional en la etapa de instrucción de un juicio
contencioso administrativo federal.
En este sentido, es importante señalar que durante
la instrucción del juicio contencioso administrativo que nos
ocupa, se incurrió en una violación dentro del procedimiento,
misma que es estudiada de ofi cio, habida cuenta de que el
procedimiento en este juicio es de orden público, como es
de explorado derecho, y este Órgano Colegiado, con pleni-
tud de jurisdicción, debe revisar la legalidad e integridad de
las distintas etapas que lo conforman, a fi n de determinar si
la instrucción correspondiente se apegó a las disposiciones
legales que la rigen.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR