Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-166

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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-166
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO EN LA VÍA ORDINARIA. PROCEDE CUANDO LA
PARTE ACTORA PROMUEVE EN LA VÍA SUMARIA EN
EL TÉRMINO ESTABLECIDO PARA ELLO, Y NO PUEDA
PRESENTAR A SUS TESTIGOS.- El 10 de diciembre de
2010 se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación el decreto
por el que se implementó la modalidad del juicio contencio-
so administrativo en la vía sumaria, en vigor a partir del 7
de agosto de 2011, estableciéndose de manera obligatoria
para aquellos casos en que por la materia o la baja cuantía
del negocio resulta conveniente simplifi car la tramitación y
abreviar los plazos del juicio para obtener una solución pronta
a la controversia, atendiendo a los principios procesales de
economía, concentración, celeridad y efi cacia. Sin embar-
go, en la fracción VI del artículo 58-3 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo se establece la
improcedencia de la vía sumaria cuando el oferente de una
prueba testimonial no pueda presentar a sus testigos, ello no
obstante se hubieran reunido los presupuestos procesales
para la procedencia de la vía sumaria; pues el desahogo de
esa prueba retrasaría la tramitación del juicio en dicha vía,
incumpliéndose lo previsto en el artículo 58-5 de la propia Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Así,
basta que, el oferente de la prueba manifi este la imposibilidad
para presentar a sus testigos, sin expresar las causas o mo-
tivos que acrediten dicha circunstancia para que el juicio se
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Jurisprudencias de Sala Superior
tramite en la vía ordinaria, pues la Ley no establece mayores
requisitos para ello.
Contradiccn de Sentencias Núm. 3237/12-17-07-8/
YOTRO/562/14-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 18 de junio de 2014, por mayoría de 6
votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrada Ponente: Mag-
da Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús
González López.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/83/14)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Acreditada la existencia del criterio contradictorio en
las sentencias pronunciadas por la Séptima Sala Regional
Metropolitana y la Sala Regional Peninsular, este Pleno Ju-
risdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa considera que, independientemente de las posturas
adoptadas por dichas Salas al dictar las sentencias an-
teriormente transcritas, debe prevalecer con el carácter
de jurisprudencia el criterio que enseguida se sustenta
por este Órgano Jurisdiccional.

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