Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TA-1aS-15

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TA-1aS-15
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SE UBICA EN LOS
SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 4°, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA LOS EFECTOS DE
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, CON-
FORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- El artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civi-
les de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, dispone en su primer párrafo, parte final, que en contra de las instituciones,
servicios y dependencias de la administración pública de la federación y de las enti-
dades federativas, no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de
embargo, y que estarán exentos de prestar las garantías exigidas a las partes. Por otra
parte, los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, y 2° del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, disponen que el Distrito
Federal es una entidad federativa, por lo que si conforme a los artículos 122 constitu-
cional y 52 del citado estatuto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es una de las
autoridades locales que tiene a su cargo el poder ejecutivo y la administración pública
de esa entidad federativa, resulta indudable que se ubica en uno de los supuestos
institución de la entidad federativa denominada Distrito Federal, por lo que no puede
ser objeto de mandamiento de ejecución o de embargo alguno, además de estar
exento de otorgar garantía para asegurar el interés fiscal. (7)
Recurso de Reclamación Núm. 16712/07-17-02-4/1238/08-S1-01-05.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 9 de octubre de 2008, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto
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en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario:
Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de diciembre de 2008)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
TERCERO.- (...)
Esta Primera Sección de la Sala Superior considera fundado el agravio ex-
puesto por la recurrente, en virtud de las razones de hecho y de derecho que a
continuación se exponen:
El mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago que la hoy
recurrente señaló como actos impugnados en su demanda constan a fojas 10 a 14 de
autos, cuya parte conducente enseguida se reproduce:
(N.E. Se suprime imagen por ser ilegible)
De los documentos reproducidos se advierte que efectivamente los actos im-
pugnados están dirigidos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y no a la persona
física que ostenta dicho cargo, pues si este hubiese sido el objetivo se habría señala-
do en forma expresa el nombre de la persona que ostenta dicho cargo, siendo conve-
niente tener presente lo que en la parte que interesa dispone el artículo 122 de la
“Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza
jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales
y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los
términos de este artículo.

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