Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-143

Páginas376-377
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
376
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-143
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES, SE RIGE
POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FE-
DERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, INDEPENDIENTE-
MENTE DE LO PACTADO POR LAS PARTES EN UN CONTRATO DE
OBRA PÚBLICA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio ante el Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa procede contra las resoluciones administrativas definiti-
vas que establece su Ley Orgánica, entre las que se contemplan las dictadas sobre
interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, celebrados por las
dependencias de la Administración Pública Federal, es decir lo que es materia de
dicho juicio es la legalidad de la resolución administrativa combatida y no así la
validez o legalidad del contrato en cuestión. Por ende, si las partes que lo celebraron
acuerdan someterse a Tribunales Federales con determinada jurisdicción, renuncian-
do a la que les correspondería en razón de su domicilio al contratar o futuro, para
efecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del citado contrato, ello no
significa que tal acuerdo de voluntades determine la competencia territorial de las
Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez
que ésta deriva de la Ley Orgánica mencionada, que fija las bases para determinar la
competencia territorial de dichas Salas, sin que se contemple la posibilidad de renun-
cia a la jurisdicción que corresponda. (45)
Incidente de Incompetencia Núm. 2049/07-13-01-5/387/08-S2-06-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 16 de octubre de 2008, por mayoría de 4 votos a favor
y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Malpica y de
Lamadrid.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2008)

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