Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-140

Páginas360-361
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
360
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-140
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE SUS-
PENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- ESTÁ LEGI-
TIMADO PARA INTERPONERLO LA PERSONA AUTORIZADA POR LA
ACTORA.- El artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo establece en su último párrafo que los particulares o sus representantes
podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notifica-
ciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir prue-
bas, presentar alegatos e interponer los recursos. Las autoridades podrán nombrar
delegados para los mismos fines. Por lo que, si un recurso de reclamación como el
que se señala es interpuesto por un autorizado de la actora, que acredita reunir los
requisitos señalados en el numeral citado, resulta que tal persona sí está legitimada
por la actora para hacer valer dicho medio de defensa. (42)
Recurso de Reclamación Núm. 6/08-03-01-9/568/08-S2-07-05.- Resuelto por la Se-
gunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 9 de octubre de 2008, por unanimidad de 4 votos a favor.-
Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González
López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de octubre de 2008)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-555
Recurso de Reclamación No. 602/06-14-01-9/587/06-S2-07-05.- Resuelto por la Se-
gunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 17 de octubre de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.-

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