Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-138

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-138
INSTITUCIONES AFIANZADORAS. PARA DETERMINAR LA COMPE-
TENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES, DEBE ESTAR-
SE AL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO POR LA FRACCIÓN I,
INCISO a) DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRIBU-
Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, establece el
criterio general que debe tomarse en consideración para fijar la competencia territorial
de las Salas Regionales de este Tribunal, atiende al lugar donde se ubique el domicilio
fiscal del demandante; sin embargo dicho precepto también prevé diversos supues-
tos de excepción, entre los que destaca el previsto por la fracción I, inciso a) del
mencionado precepto legal y en el que se establece que, tratándose de las personas
morales que en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, formen parte del
Sistema Financiero Nacional, el criterio que debe tomarse en cuenta para tales efec-
tos, corresponde al lugar en el que se ubique la sede de la autoridad emisora de la
resolución impugnada. En esta tesitura, si en el juicio contencioso la parte actora lo es
una institución afianzadora, que acorde a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, forma parte del Sistema Financiero Nacional, resulta incon-
trovertible que se actualiza el supuesto de excepción previsto por el mencionado
artículo 34 fracción I, inciso a) antes referido, y la competencia territorial de las Salas
Regionales de este Tribunal se surte en razón del lugar en el que se ubique la sede de
la autoridad que haya emitido la resolución impugnada. (40)
Incidente de Incompetencia Núm. 870/08-15-01-9/14421/08-17-07-9/1242/08-S2-08-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de septiembre de 2008, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secreta-
ria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de octubre de 2008)

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