Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-155

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-155
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA. EL
JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CUENTA DICHOS ELEMENTOS AL
RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN,
SOLICITADA COMO MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL JUICIO.- En
términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, al pronunciarse respecto de la suspen-
sión definitiva solicitada, tratándose ésta de una de las medidas cautelares que pue-
den ser dictadas dentro del juicio para mantener la situación de hecho existente, la
Sala del conocimiento ya no tiene que considerar la apariencia del buen derecho ni el
peligro en la demora, pues tales elementos ya fueron valorados por el Magistrado
Instructor, al resolver sobre la medida provisional que al efecto se dicte, puesto que
al advertirse que concurren dichos elementos, se debe conceder la suspensión provi-
sional a fin de evitar un daño irreparable que pudiera ocasionarse por la demora en el
dictado de la medida cautelar, lo que no ocurre en el supuesto donde se resuelve
sobre la suspensión definitiva, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del
mismo ordenamiento legal, la Sala para otorgar la suspensión definitiva deberá tomar
en cuenta las manifestaciones expresadas por la parte solicitante y las que en su caso
produzca la autoridad a quien se le impute el acto administrativo o los hechos objeto
de la controversia, a fin de determinar si resulta procedente decretar o no la medida
cautelar definitiva, sin que exista ya el riesgo de que se cause un daño de manera
inminente, puesto que el actor ya se encuentra protegido por la suspensión provisio-
nal. (26)
Recurso de Reclamación Núm. 1158/08-03-01-6/1792/08-S1-04-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de diciembre de 2008, por mayoría de 4 votos a favor y 1

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