Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-146

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-146
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES IMPUG-
NADOS. SE DEBE OTORGAR CUANDO EXISTE EMBARGO COACTI-
VO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, la garantía y suficiencia del interés fiscal
no es un requisito de procedencia para que este órgano jurisdiccional conceda la
suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, luego entonces, por mayoría
de razón ésta se debe conceder cuando se encuentra garantizado el interés fiscal ante
la autoridad ejecutora, mediante embargo trabado en la vía coactiva por parte de la
autoridad ejecutora a satisfacción, a través del procedimiento administrativo de eje-
cución. Lo anterior es así, toda vez que se está ante un medio de aseguramiento del
interés fiscal, cuya efectividad se encuentra reconocida por el artículo 144, séptimo
párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que establece: “No se exigirá garantía
adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embarga-
do bienes suficientes para garantizar el interés fiscal”. En tal orden de ideas, si el
embargo coactivo constituye o es una de las medidas adecuadas para garantizar el
interés fiscal, resulta innecesario condicionar la efectividad de la suspensión a que la
solicitante constituya la garantía ante la autoridad ejecutora. (23)
Recurso de Reclamación Núm. 34541/06-17-04-3/1549/08-S1-04-05.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de diciembre de 2008, por mayoría de 4 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic.
Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión 2 de diciembre de 2008)

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