Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VI-TASR-XXXI-49

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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autoridad fiscal pudiera ejercer debidamente sus facultades en términos del numeral
50 del Código Fiscal de la Federación, al dejar en posibilidad al contribuyente de
señalar un nuevo domicilio fiscal en contravención a las disposiciones aplicables y
pretender que por ello la actuación de la autoridad sea ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 106/09-03-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29
de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa
de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXI-49
CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMI-
NISTRATIVAS, DEBEN CONTENER LOS DATOS EXACTOS Y PRECI-
SOS RESPECTO AL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PERSONA FÍSICA
O MORAL A NOTIFICAR.- Si bien los artículos 35, fracción I, y 36 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo vigente en el año 2008, no prevén de forma
enunciativa que las notificaciones deban estar dirigidas a la persona a notificar, esto
es, que contengan el nombre exacto de la persona interesada; atendiendo a los princi-
pios de legalidad y seguridad jurídica que deben regir toda actuación de autoridad,
contemplados en el artículo 16 Constitucional, resulta necesario que en las constan-
cias de notificación de las resoluciones administrativas, se contengan los datos preci-
sos y exactos respecto al nombre y domicilio de la persona física o moral a notificar,
a fin de no dejar en estado de indefensión al gobernado a quien va dirigida la actua-
ción, pues podría suceder que al omitir precisar los datos como el nombre exacto del
interesado o su domicilio, el notificador lleve a cabo la diligencia de notificación de la
mencionada actuación, sin que el particular o su representante legal tengan conoci-
miento de que se les citó y notificó para tal efecto, en virtud que da pauta a la
confusión de que se encuentran dirigidos a otra persona, dado que no existe preci-

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