Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-J-SS-57

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-57
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
NEGATIVA DE CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE. CASO EN QUE SE SUSTENTA EN LA EXISTENCIA
DE UNA CONCESIÓN PREVIA SOBRE EL ÁREA SOLICITADA.
ELEMEN TOS MÍNIMOS QUE DEBEN INF ORMAR SE PARA
CONSIDERARLA SUFICIENTEMENTE MOTIVADA.- Si la auto-
ridad competente estima procedente negar una solicitud de concesión de
un espacio de zona federal marítimo terrestre, bajo la consideración de la
existencia de una otorgada previamente sobre la misma área; para que se
considere debidamente motivada, debe precisar información de la concesión
que está anteponiendo como impedimento para otorgar la requerida, a fi n
de que el interesado esté en condiciones de verifi car que, en efecto, ya está
concesionado el lugar pretendido. En ese sentido habrán de señalarse, en
atención a los artículos 7º, fracción XII, 18, último párrafo, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 42,
fracciones VI y VIII, y 43, de la Ley General de Bienes Nacionales y 27
del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías
Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados
al Mar; como elementos mínimos de motivación los datos de la concesión
previa siguientes: i) número de control del título respectivo, ii) nombre del
titular, iii) plazo de vigencia, iv) ubicación y descripción técnico topográfi ca
del área asignada y v) de estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Federal, el folio real que éste le otorgó; de esa manera se entiende satisfecho
el requisito de motivación establecido en el artículo 3º, fracción V, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Contr adicc ión de Sentenci as Núm. 226/09-17-02 -2/Y OTRO/13 0/12-
PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de octubre de 2012,
por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/47/2012)
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C O N S I D E R A C I O N E S J U R Í D I C A S :
[...]
2.2.2. Síntesis de las consideraciones jurídicas de los fallos invo-
lucrados.
Sentencia del Juicio 226/09-17-02-2
En el considerando tercero, la Segunda Sala Regional Metropolitana,
ante los argumentos de ilegalidad vertidos por la actora, resolvió que los
relativos a vicios de forma eran fundados, pues:
Acorde con el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debía estar
adecuada y sufi cientemente fundado y motivado, esto es, citar
las normas aplicables al caso, así como las circunstancias espe-
ciales, razones particulares o causas inmediatas que se tomaron
para la emisión del acto, siendo necesaria la adecuación entre
los motivos expuestos y los fundamentos.
Que del artículo 3º, fracción V, de la Ley Federal de Procedi-
miento Administrativo, se concluía que todo acto debería estar
fundado y motivado.
De la parte conducente de la resolución impugnada, se advertía
medularmente que la autoridad negó la concesión solicitada por
la demandante, porque la superfi cie que pretendía le fuera otor-
gada, se encontraba comprendida dentro de otra, que con ante-
rioridad había sido concesionada al C. Edgar Herman Urich-Sass
Von Heinsberg, mediante el título de concesión DGZF-320/07;
fundándose dicha negativa en los artículos 17, fracción I, y 72,
Sin embargo, la autoridad no expresó los razonamientos por los
que estimó que los hechos encuadraban en las normas jurídicas

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