Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VI-TASR-VII-2

Páginas498-499
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
498
SALA REGIONAL NOROESTE II
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
VI-TASR-VII-2
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- OBLI-
GACIÓN DE NOTIFICAR PREVIAMENTE AL INFRACTOR EL INICIO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- El artículo 72 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, establece categóricamente que para imponer una san-
ción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio
del procedimiento, para que éste dentro de los quince días siguientes exponga lo que
a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente; por lo tanto,
si en juicio contencioso administrativo no se demuestra la notificación del acto con
que se dio inicio al procedimiento del cual derivó la imposición de la sanción por las
irregularidades determinadas por violación a las disposiciones a que se refiere el
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, aplicables a la
ocupación, uso y aprovechamiento y explotación de la zona federal marítimo terres-
tre; resulta válido concluir que no se dio debido cumplimiento a la norma mencionada
y en consecuencia a la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, puesto que la autoridad de-
mandada, ante la negativa del actor de conocer los hechos relacionados con el proce-
dimiento, debió exhibir los documentos que lo motivaron, y al no hacerlo así, resulta
válido concluir que la sanción impugnada es producto de un procedimiento viciado
de ilegalidad, por lo que debe declararse su nulidad en términos del artículo 51,
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 225/08-02-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR