Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-84

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Jurisprudencia 11
Revista Núm. 28, NoviembRe 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-84
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLI-
CACIÓN DE SANCIONES PREVISTO EN EL REGLA-
MENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y
APLICACIÓN DE SANCIONES. MANERA DE COMPU-
TAR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS DEL ARTÍCULO 60
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO.- Conforme al artículo 60 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, los procedimientos iniciados
de ocio se entenderán caducados en el plazo de treinta
días contados a partir de la expiración del plazo para dictar
resolución. De esta forma, a n de computar el plazo para
comprobar si ha operado la caducidad en el procedimiento
administrativo para la aplicación de sanciones previsto en
el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplica-
ción de Sanciones, deben identicarse dos momentos: 1) el
instante en que comienzan a correr los plazos que rigen los
actos del procedimiento en sí; y 2) el diverso momento en
que expiró el plazo para dictar resolución correspondiente;
lo anterior porque si no se atienden a dichas circunstan-
cias se genera inseguridad jurídica para el particular por no
respetarse las formalidades esenciales del procedimiento,
dejándose al libre arbitrio de la autoridad el dictado de los
actos procedimentales y, en consecuencia, de la congura-
ción de la caducidad. Así, el primer momento, se actualiza
cuando se emplaza al particular al procedimiento, pues en
términos de los artículos 51 y 52 del Reglamento General
de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, una
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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vez recibida la solicitud respectiva la autoridad competente
del trabajo, emplazará al patrón o a la persona que se le
impute para que manieste lo que a su derecho convenga,
oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas. En tanto
que el segundo momento, se actualiza cuando fenece el
plazo para dictar resolución, esto es, los diez días siguien-
tes a que se cerró la instrucción del procedimiento conforme
al artículo 58, último párrafo, del ordenamiento reglamenta-
rio referido. Cabe señalar que entre esos dos momentos del
procedimiento sancionador, deberá atenderse a la emisión
y noticación de los actos procedimentales, los cuales son
variables en cada caso particular, pues dependerán de la
fecha de programación de audiencias y del desahogo de las
pruebas que se ofrezcan. Por lo que una vez que se actuali-
ce el segundo momento, comenzará a computarse el plazo
de treinta días previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo para que opere la caducidad
del procedimiento.
Contradicción de Sentencias Núm. 1519/16-19-01-7/
YOTRAS5/3514/17-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Juris-
diccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 3 de octubre de 2018, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ma-
nuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2018)
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C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- CRITERIO QUE CON EL CARÁCTER DE
JURISPRUDENCIA DEBE PREVALECER. Acreditada la
existencia del criterio contradictorio en las sentencias pro-
nunciadas por los Magistrados Instructores de la Sala Re-
gional Ordinaria de Chiapas, este Pleno Jurisdiccional del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa considera que
debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el cri-
terio que a continuación se sustenta:
Inicialmente, debemos señalar que en el caso, NO
existe controversia respecto a que la gura de la caducidad
prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administra-
tivo, es aplicable supletoriamente al Reglamento Gene-
ral de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones,
publicado en el Diario Ocial de la Federación el 17 de junio
de 2014; puesto que en ese punto los Magistrados Instructo-
res en su calidad de resolutores unitarios fueron contestes.
Así, es necesario imponernos del contenido del artícu-
[N.E. Se omite transcripción]
El precepto legal transcrito, en la parte que intere-
sa, establece que los procedimientos iniciados de ocio se
entenderán caducados, procediendo al archivo de las ac-
tuaciones, a solicitud de parte interesada o de ocio, en el

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