Ley federal de procedimiento administrativo. VII-CASR-PA-69

Páginas296-298
CRITERIO AISLADO 296
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
y otros eventos que afectan la situación de una empresa.
En ese sentido, de acuerdo a los párrafos 3 y 4 de la NIF
A-1 (Normas de Información Financiera), la contabilidad es
una técnica que se utiliza para el registro de las transaccio-
nes, transformaciones internas y otros eventos que afectan
económicamente a una entidad y que produce sistemática y
estructuradamente información nanciera, y que esta emana
de la contabilidad, integrada por información cuantitativa ex-
presada en unidades monetarias y descriptiva (información
cualitativa), que muestra la posición y desempeño nanciero
de una entidad, siendo su objetivo esencial ser de utilidad al
usuario general en la toma de sus decisiones económicas; de
lo que se desprende la falta de idoneidad de la prueba pericial
en materia nanciera, puesto que la información nanciera
emana de la contabilidad; máxime, cuando la actora, ofrece
ambas pruebas periciales.
Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 402/16-14-01-8.- Resuelto por la Sala
Regional del Pacíco del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, el 1 de septiembre de 2016, por unanimidad
de votos.- Magistrado Instructor: Mario Alfonso Jaime Ruíz
Hernández.- Secretaria: Lic. Natalia Elena Zúñiga Leyva.
VII-CASR-PA-69
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO
83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINIS-

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