Ley federal de procedimiento administrativo. VIII-P-SS-176

Páginas50-63
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 50
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-176
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE LA AUSENCIA DE
FIRMA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO ADMI-
NISTRATIVO.- De acuerdo con los artículos 16 constitucional
y 3, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-
trativo, todo acto de autoridad debe constar por escrito y con
la rma autógrafa de la autoridad que lo expida, así como es-
tar fundado y motivado, ello para salvaguardar la garantía de
legalidad. En tal virtud, al ser la rma del acto administrativo,
un requisito formal elevado al rango de elementos de existen-
cia del acto, pues constituye el signo gráco de la exterioriza-
ción de la voluntad de la autoridad, además de estudio prefe-
rente en el juicio contencioso administrativo; luego entonces,
es procedente que se haga valer como hecho notorio la falta
de rma de la autoridad emisora, conforme a los artículos 50
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
aplicación supletoria, pues los hechos notorios pueden ser
invocados por el Tribunal, aunque no hayan sido alegados ni
probados por las partes, cuando por el conocimiento humano
y a simple vista puede ser observado que no calza ningún
signo gráco en el espacio donde debe asentarse la rma de
la autoridad emisora, además de considerarse cierto e indis-
cutible, por lo que no puede atribuírsele legalidad alguna.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23906/16-17-11-
1/2347/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-

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