Ley federal de procedimiento administrativo. VIII-P-SS-176
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 50
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-176
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE LA AUSENCIA DE
FIRMA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO ADMI-
NISTRATIVO.- De acuerdo con los artículos 16 constitucional
y 3, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-
trativo, todo acto de autoridad debe constar por escrito y con
la rma autógrafa de la autoridad que lo expida, así como es-
tar fundado y motivado, ello para salvaguardar la garantía de
legalidad. En tal virtud, al ser la rma del acto administrativo,
un requisito formal elevado al rango de elementos de existen-
cia del acto, pues constituye el signo gráco de la exterioriza-
ción de la voluntad de la autoridad, además de estudio prefe-
rente en el juicio contencioso administrativo; luego entonces,
es procedente que se haga valer como hecho notorio la falta
de rma de la autoridad emisora, conforme a los artículos 50
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria, pues los hechos notorios pueden ser
invocados por el Tribunal, aunque no hayan sido alegados ni
probados por las partes, cuando por el conocimiento humano
y a simple vista puede ser observado que no calza ningún
signo gráco en el espacio donde debe asentarse la rma de
la autoridad emisora, además de considerarse cierto e indis-
cutible, por lo que no puede atribuírsele legalidad alguna.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23906/16-17-11-
1/2347/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
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