Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-CASR-SLP-3

Páginas878-879
878 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DE SAN LUIS POTOSÍ
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-SLP-3
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN REGULADO EN
LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELA-
CIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO
DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO,
PROCAMPO PRODUCTIVO. PLAZO PARA QUE OPERE
LA CADUCIDAD.- El Título Segundo, Capítulos Primero,
Segundo y Tercero de los Lineamientos citados regula las
visitas de vericación sin que establezca plazo para emitir
resolución de calicación del resultado de la visita, por lo que
ese procedimiento está sujeto a la aplicación supletoria del
artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrati-
vo que establece la regla general de tres meses para que la
dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que
corresponda. Por tanto, para que opere la caducidad de ese
procedimiento, debe considerarse el transcurso de un lapso
de tres meses más los treinta días hábiles previstos en el
último párrafo del artículo 60 de la misma ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 121/15-25-01-8-
OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de
noviembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado

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