Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-CASR-2OC-33

Páginas864-865
864 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-2OC-33
VISITAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE SEGU-
RIDAD E HIGIENE. LA AUTORIDAD FACULTADA PARA
MATERIALIZARLAS NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA
PARA EFECTUARLA DIRECTAMENTE CON EL INTERE-
SADO O SU REPRESENTANTE.- De una interpretación
sistemática que se realice a lo dispuesto en los artículos 63,
64 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
en relación con el diverso 18 del extinto Reglamento General
para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones
a la Legislación Laboral, se arriba a la conclusión de que, para
el inicio y la tramitación de la visita de inspección, tanto la Ley
general (Ley Federal de Procedimiento Administrativo), como
la especial (Reglamento General para la Inspección y Aplica-
ción de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral
vigente en 2013), no constriñen a la autoridad demandada
para efectuarla con el interesado o su representante, por el
contrario, dispone que la visita de inspección podrá realizarse
con los encargados u ocupantes del establecimiento o, bien,
con el visitado. Lo anterior, se corrobora con el hecho de que
los preceptos mencionados no prevén como formalidad en
la práctica de visitas de inspección o de vericación, que los
inspectores o los vericadores en caso de que no encuen-
tren al visitado o su representante legal, deban dejar citatorio
para que los esperen al día hábil siguiente, a n de practicar

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