Ley Federal Procedimiento Administrativo. VII-CASR-PA-39

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
La exposición de motivos que trajo como consecuencia
la expedición de la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la
Comisión Federal de Electricidad, las cuales les dan a estos
organismos un Estatus diverso, lo que trae como consecuen-
cia que estas sean con una visión de empresa, en la que
puedan tener cabida los particulares y como consecuencia
de ello les sea aplicable el derecho privado alejándolas en lo
posible del sector público y acercándolas al sector privado;
por lo que ya no se acudirá al derecho administrativo para
dirimir su interés jurídico, puesto que deja expedita la vía para
acudir de manera supletoria al Derecho mercantil y civil, sin
hacer nugatorio el derecho de los justiciables de controvertir
los actos de dichos organismos, y sin violar el derecho hu-
mano de acceso a la justicia.
Finalmente, las consideraciones anteriormente plantea-
das hacen que mi voto en el presente asunto sea contrario
al de la mayoría.
MAG. HÉCTOR ALEJANDRO CRUZ GONZÁLEZ
VII-CASR-PA-39
CANCELACIÓN DE UNA MULTA CONTENIDA EN UNA BO-
LETA DE INFRACCIÓN, SOLICITADA CON BASE EN EL
ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN
IMPUGNABLE EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
secuencia de ello este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa resulta incompetente por materia para conocer
y resolver las controversias que ante él se planteen.
Es menester precisar que si bien es cierto la Comisión
Federal de Electricidad, en la actualidad sea la única empre-
sa proveedora de energía eléctrica, no se deja en estado de
indefensión a los justiciables toda vez que la nueva legisla-
ción deja expedita la vía para que estos puedan dirimir su
controversia ante la instancia que corresponda, lo que no
hace nugatorio su derecho a controvertir su interés jurídico,
pues la ley establece que el derecho mercantil y el derecho
civil serán de aplicación supletoria, por lo que considero que
el Tribunal Federal de Justicia f‌i scal y Administrativa ha de-
jado de ser competente para conocer de juicios en los que
se impugnen avisos-recibo o ajustes de facturación, emitidos
posteriormente al catorce de octubre de dos mil catorce, ya
que la Comisión Federal de Electricidad ha dejado de ser un
organismo descentralizado, para convertirse en una empre-
sa productiva del Estado por disposición de ley, y los actos
jurídicos consistentes en los avisos-recibo y los ajustes de
facturación se generan en la comercialización de la energía
eléctrica en un marco de libre competencia en la que podrán
participar empresas particulares.
Lo antes mencionado, permite advertir que los actos
entre ellos los avisos-recibo y los ajustes de facturación se
regirán por la Ley de la Industria Eléctrica y por la Ley de la
Comisión Federal de Electricidad vigentes, y de ser necesa-
rio se acudirá a la legislación mercantil y civil, debiéndose
favorecer la interpretación que sea más acorde a los f‌i nes
que persigue la empresa.
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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
con fecha trece del mencionado mes y año, quedó legalmen-
te constituido el Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad, dando cumplimiento con ello a lo
exigido por el artículo Primero Transitorio de dicho ordena-
miento jurídico el cual establece, que este entrará en vigor al
día siguiente en que quede designado el nuevo Consejo de
Administración de la Comisión Federal de Electricidad, por
lo tanto la ley que regula a este organismo entró en vigor en
la fecha antes señalada.
Resulta relevante mencionar que en el Título Sexto, el
artículo 118 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
dispone con claridad que las controversias nacionales en que
sean parte la Comisión Federal de Electricidad y sus empre-
sas productivas subsidiarias, cualquiera que sea su natura-
leza, serán competencia de los Tribunales de la Federación.
Es preciso y relevante hacer mención, que el artículo 2º
de la ley que nos ocupa establece que la Comisión Federal
de Electricidad es una empresa productiva del Estado, de
propiedad exclusiva del Gobierno Federal, y el numeral 3º
de dicho ordenamiento establece que dicho organismo se
sujetará a lo dispuesto a la Ley de la Comisión Federal de
Electricidad, su Reglamento y las disposiciones que deriven
de los mismos, y el Derecho mercantil y civil será supletorio.
Entonces, si la Comisión Federal de Electricidad se
sujetará a lo dispuesto a la ley que rige a ese organismo y
su Reglamento, y el Derecho mercantil y civil son supleto-
rios, resulta evidente que no tiene aplicación la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, y como con-

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