Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-P-2aS-880

Páginas271-325
271
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
casos de fusión o escisión de sociedades, ni mucho menos
conlleva a su disolución y la liquidación del haber patrimonial,
para conformar un nuevo sujeto de derecho, sino que se trata
del mismo ente jurídico solo que con una denominación dis-
tinta, ya que de admitirse una interpretación diferente, sería
tanto como af‌i rmar que, por el hecho de que una empresa
cambió su denominación social, la misma ha dejado de existir
y, consecuentemente, no podría exigírsele el cumplimiento
de las obligaciones contraídas antes del referido cambio de
denominación o razón social, la que es solo uno de los ele-
mentos de la personalidad, al ser un atributo a partir del cual
se puede identif‌i car a la sociedad como sujeto de derechos
y obligaciones, mas no es la personalidad en sí misma, dado
que el nombre de la empresa no es titular de derechos y
obligaciones, sino que es la propietaria de la denominación
quien puede exigir las prerrogativas establecidas a su favor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4194/13-06-02-
4/67/15-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de mayo de 2015)
VII-P-2aS-880
SUBDIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIO DE PER-
FORACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
272
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ES EXISTENTE Y COMPETENTE PARA RESOLVER LOS
PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
DE CONTRATOS.- De la interpretación conjunta, armónica
y sistemática de los artículos 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y 45 de la
V y IX, 34, fracción XI, punto 2 y 89, del Estatuto Orgánico de
Pemex-Exploración y Producción, se desprende que dentro
de las unidades administrativas de Pemex-Exploración y
Producción se encuentra la Subdirección de la Unidad de
Negocios de Perforación, quien está expresamente facultada
para sustanciar y resolver los procedimientos de rescisión
administrativa de los contratos celebrados por dicho organis-
mo descentralizado. Por tanto, basta la cita de los referidos
ordenamientos en la resolución que declara la rescisión del
contrato, para considerar debidamente cumplidos los requisi-
tos de debida fundamentación y motivación establecidos en el
artículo 16 constitucional, así como en el artículo 3, fracción V,
de la existencia y competencia de esa Subdirección.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4194/13-06-02-
4/67/15-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de mayo de 2015)
273
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE IM-
PROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.- Por cuestión de
orden y método procesal, este Cuerpo Colegiado se avoca a
resolver las causales de improcedencia y sobreseimien-
to planteadas por la autoridad al contestar la demanda y
al formular la contestación a la ampliación, en los términos
siguientes:
A) SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS DE LA AUTO-
RIDAD.
En el of‌i cio de contestación a la demanda.
Es improcedente el juicio, conforme lo previsto en la
fracción XVI del artículo 8, en relación con el segun-
do párrafo del artículo 4, ambos de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez
que de los testimonios de las escrituras públicas que
la autoridad exhibe como prueba, se desprende que
la empresa *********** es una persona jurídicamente
inexistente y, consecuentemente, sin el derecho de
comparecer a demandar la nulidad del of‌i cio número
PEP-SUNP-1708-2013, en el que se determinó la
rescisión del contrato número **********.
Ello en razón de que, si bien el referido contrato fue
formalizado de manera conjunta por dicha socie-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR