Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-CASR-2NCII-16

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO II
SEGUNDA SALA REGIONAL
DEL NORTE-CENTRO II
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-2NCII-16
OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3
0
, FRAC-
CIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO AD-
MINISTRATIVO, DE MENCIONAR EN EL ACTO DE AUTO-
RIDAD LOS RECURSOS QUE PROCEDAN, SE ENTIENDE
REFERIDA A TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y
NO SOLO A LOS RECURSOS.- De la interpretación literal
del artículo 3 fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, en el cual se establece que tratándose de ac-
tos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los
recursos que procedan, debe entenderse que el vocablo “los
recursos que procedan”, se re ere a todos aquellos medios de
defensa mediante los cuales pueda ser combatido el acto de
autoridad y no únicamente a los recursos previstos en la Ley
de Aguas Nacionales y en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, porque el término “recursos que procedan
signi ca los medios de los que una persona se puede valer
para lograr un n o propósito, de manera que si en el acto
controvertido la autoridad soslayó mencionar que en contra
del acto de autoridad también podía hacerse valer el Juicio
Contencioso Administrativo en la vía correspondiente, es claro
que incumplió con lo dispuesto por el artículo 3°, fracción XV,
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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