Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-220

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-220
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
NEGATIVA Y CONFIRMATIVA FICTA. DIFERENCIAS.- Si
bien tanto el artículo 17 como el diverso 94 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, contemplan la existencia
de resoluciones ctas al no resolverse la instancia, petición o
recurso dentro del plazo de tres meses, tales preceptos, otor-
gan denominaciones y efectos distintos a dichas resoluciones
ctas, ya que por cuanto hace al primer numeral referido, en el
mismo se contempla que transcurrido el plazo de tres meses
sin que se noti que la resolución respectiva, el interesado
podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente,
mientras que el segundo dispone que el recurrente podrá
esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo
la presunta con rmación del acto; por lo que el artículo 17 ya
citado contempla la con guración de una resolución negativa
cta, al entender que la autoridad resolvió negativamente la
instancia o petición, en tanto que el diverso 94 prevé propia-
mente la existencia de una con rmación o con rmativa cta
del acto recurrido. Asimismo, los numerales en comento se
encuentran inmersos en Títulos y Capítulos especí cos de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a saber, el
artículo 17 se encuentra regulado dentro del Título Tercero
denominado “Del Procedimiento Administrativo”, particu-
larmente en el Capítulo Primero nombrado “Disposiciones
Generales”, mientras que el 94 se ubica en el Título Sexto,

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