Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-P-SS-249
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-SS-249
CONSORCIO. LAS EMPRESAS PARTICIPANTES CON
ESE CARÁCTER EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES
PÚBLICAS INTERNACIONALES, DEBEN ACUDIR AL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DEL REPRESENTANTE COMÚN QUE HUBIE-
REN DESIGNADO PARA TALES EFECTOS.- Cuando dos o
más empresas exteriorizan su voluntad, a través de escritura
pública protocolizada ante notario público, para participar en
un concurso o licitación pública internacional con el carácter
de consorcio y para tales efectos nombran un representante
común, consintiendo que, conforme a las bases generales de
la licitación, en caso de inconformarse, será de acuerdo con
los términos y condiciones del Título Sexto de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, bien a través del recurso de
revisión o procedimientos judiciales ante las instancias legales
respectivas, como lo es el juicio contencioso administrativo,
tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa; se encuentran conminadas a presentar un solo escrito
de demanda, a través del representante común designado
para tales efectos, dado que los actos impugnados emitidos
conforme a los lineamientos del concurso o licitación respecti-
vo, por tratarse no solo de derechos sino de obligaciones, no
los afecta de manera individualizada, sino como consortes,
lo que implica que tienen un interés común e indivisible, con
relación al otorgamiento de la referida concesión licitada.
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 274/13-17-04-5/AC1/
634/14-PL-10-04 Y ACUM.- Resuelto por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, en sesión de 4 de febrero de 2015, por mayoría de 7 votos
a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de abril de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Así, la litis a dilucidar se circunscribe en establecer si
las empresas impetrantes debieron haber presentado un solo
escrito de demanda en contra del acto impugnado, a través
del C. **********, a quien se nombró representante común
del consorcio, para efectos de la referida licitación, como lo
pretende la autoridad en la causal de improcedencia que se
analiza, o bien, si para efectos del juicio contencioso admi-
nistrativo, tenían expedito el derecho para hacerlo de forma
individual, es decir, para presentar cada una por separado,
el escrito de demanda.
Ahora bien, para resolver debidamente la litis plantea-
da, es necesario conocer los términos de las Bases Gene-
rales de la licitación pública internacional SCT/DGAC/
ARM/01/2010, de fecha doce de mayo de dos mil diez,
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mismas que fueron modifi cadas de acuerdo a las rondas de
aclaraciones, lo que se advierte del documento antes trans-
crito denominado: “Síntesis Ejecutiva” y se confi rma con el
“Informe fi nal”, contenido a folios 15362-15363, de la carpeta
20 de 20, del Libro Blanco formado con motivo de la referida
licitación, en cuya parte que es de interés se precisa:
[N.E. Se omite imagen]
Bajo ese tenor, se procede a verter el texto íntegro
digitalizado a las supracitadas Bases Generales, visibles a
fojas 12183 a 12217 de la carpeta 16 de 20 del Libro Blanco:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la lectura integral a las Bases Generales de cuenta,
en su Sección 1. Defi niciones, se establece, que: “Consor-
cio: signifi ca el grupo formado por uno o varios Socios
Mexicanos, en su caso, un Socio Operador Aeroportuario
y/o varios Socios Inversionistas, que participe en la Lici-
tación, ya sea en su calidad de Interesado, en calidad de
Participante o como Participante Ganador, según sea el
caso, de conformidad con lo previsto en estas Bases.”
Asimismo, defi ne que interesado: “signifi ca la calidad
que obtienen las personas o los Consorcios que pretendan
participar en la Licitación a favor de los cuales se expida la
Constancia de Registro; en el entendido que, en caso de
tratarse de un Consorcio, signifi ca el grupo de personas
que conforman dicho Consorcio en su conjunto.
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