Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-P-SS-216

Páginas295-328
295
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-216
NEGATIVA Y CONFIRMATIVA FICTA. DIFERENCIAS.- Si
bien tanto el artículo 17 como el diverso 94 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, contemplan la existencia
de resoluciones ctas al no resolverse la instancia, petición o
recurso dentro del plazo de tres meses, tales preceptos, otor-
gan denominaciones y efectos distintos a dichas resoluciones
ctas, ya que por cuanto hace al primer numeral referido, en el
mismo se contempla que transcurrido el plazo de tres meses
sin que se notifi que la resolución respectiva, el interesado
podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente,
mientras que el segundo dispone que el recurrente podrá
esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo
la presunta confi rmación del acto; por lo que el artículo 17 ya
citado contempla la confi guración de una resolución negativa
cta, al entender que la autoridad resolvió negativamente la
instancia o petición, en tanto que el diverso 94 prevé propia-
mente la existencia de una confi rmación o confi rmativa fi cta
del acto recurrido. Asimismo, los numerales en comento se
encuentran inmersos en Títulos y Capítulos específi cos de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a saber, el
artículo 17 se encuentra regulado dentro del Título Tercero
denominado “Del Procedimiento Administrativo”, particu-
larmente en el Capítulo Primero nombrado “Disposiciones
Generales”, mientras que el 94 se ubica en el Título Sexto,
intitulado “Del Recurso de Revisión”, en su Capítulo Primero
“Disposiciones Generales”; por ende, la fi gura de la negativa
cta se encuentra contemplada para todas aquellas instan-
296
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
cias o peticiones, distintas a los recursos administrativos, en
donde resulten aplicables las reglas del recurso de revisión
que prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
toda vez que respecto a tal medio de defensa, se establece
de manera expresa en la referida Ley Adjetiva Federal la
gura de la confi rmativa fi cta al instituir que ante el silencio
de la autoridad de resolver dicho medio de defensa dentro
del plazo de tres meses, se entenderá que se ha confi rmado
el acto recurrido en tal fase administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 219/12-03-01-
6/1271/13-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 23 de abril de 2014, por mayoría de 7 votos a
favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Sal-
gado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de agosto de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEGUNDO.- En virtud de que en el caso a estudio, la
parte actora impugna una confi rmativa fi cta, en primer lugar,
este Órgano Jurisdiccional procede a determinar si conforme
a derecho se encuentra o no confi gurada dicha resolución.
Señala la parte actora en el escrito inicial de demanda,
que el 28 de junio de 2011, presentó recurso de revisión
que alude el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento
297
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
Administrativo, ante la Coordinación Regional Noroeste, de
la Financiera Rural, en contra del ofi cio número ********** de
7 de junio del mismo año, emitido por el Agente Estatal de
Sinaloa y el Asesor de Crédito, ambos de Financiera Rural,
mediante el cual se le negó el apoyo de $********** para la
construcción de 6.5433 hectáreas de malla sombra, y la fecha
de presentar el presente juicio contencioso administrativo no
ha emitido resolución alguna respecto del recurso aludido,
por lo que se ha confi rmado el acto recurrido.
Por su parte, la autoridad al formular su contestación a
la demanda, expone los fundamentos de hecho y de derecho
en que se sustenta la resolución negativa fi cta (sic) recaída
al recurso y procede a dar contestación de los argumentos
hechos valer en el recurso de revisión, confi rmando el acto
recurrido.
En tal virtud, esta Juzgadora considera que en la espe-
cie se con guró la resolución confi rmativa cta impugnada.
Se afi rma lo anterior, ya que la parte actora exhibió
en juicio el original del acuse de recibo correspondiente al
recurso de revisión presentado en la Coordinación Regional
Noroeste dependiente de la Financiera Rural el 28 de junio
de 2011, mismo que corre agregado a los autos originales
del juicio al rubro indicado en que se actúa del folio 31 al 35,
siendo el caso que la demandada no demuestra haber emitido
y notifi cado legalmente, con fecha anterior al 19 de enero
de 2012, en que se presentó la demanda en este juicio, la
resolución expresa que debió haber recaído al citado recurso,
por lo que a juicio de este órgano colegiado efectivamente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR