Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-186

Páginas164-165
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
164
VI-P-1aS-21
Recurso de Reclamación Núm. 2566/06-10-01-7/1195/07-S1-03-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 6 de marzo de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma Rosa
Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de marzo de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 63
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-186
RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO PROCEDE CUANDO SE IMPUGNA
UN ACUERDO DE INSTRUCCIÓN O DE SALA QUE DESECHA LA SOLI-
CITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNA-
dispone que como único caso de excepción sólo las sentencias interlocutorias que
concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la
interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior de este
Tribunal que por turno corresponda, a través de escrito que se presente ante la Sala
Regional que haya dictado dicha sentencia. Sin embargo, cuando la actora interpone
el medio de defensa en contra de un proveído emitido por el Magistrado Instructor o
los Magistrados que integran la Sala Regional, a través del cual se desecha la solicitud
de suspensión de la ejecución del acto impugnado, no obstante que lo haga con
fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, no se actualiza el referido caso de excepción, máxime cuando el Instructor
o la Sala Regional no niegan o conceden la suspensión definitiva de la ejecución del
acto impugnado, sino que realizan tal desechamiento al considerar que no se surten

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