Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VI-TASR-XXXVII-123
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXVII-123
MULTA POR VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y AC-
TIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. DEBE FUNDARSE Y MOTI-
VARSE CONSIDERANDO LOS ELEMENTOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO.- Si en los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-
trativo, se establece que sus disposiciones son de orden e interés públicos, y se
deben aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Públi-
ca Federal Centralizada, así como supletoriamente a las diversas leyes administrati-
vas, es que a la resolución mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria
impone sanción a un particular, por violación a las disposiciones a que se refiere el
artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, le resulta aplicable la primera Ley citada, pues al ser dicha autoridad un
órgano administrativo desconcentrado con el que cuenta la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en términos del artículo 1° de la referida Ley, forma parte de la
Administración Pública Centralizada, y aunado a que no actúa en uso de facultades
materiales de carácter fiscal, sobre la cual se encuentra excluida la aplicación de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es que la referida resolución sanciona-
dora debe fundarse y motivarse considerando los elementos consignados en el artí-
culo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6595/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 7 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adol-
fo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González.
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