Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. VII-P-SS-178
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y
ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
VII-P-SS-178
RECURSO DE REVISIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE INTER-
PONE CONTRA DOS ACTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES
DISTINTAS, DEBE RESOLVERLO EL DE MAYOR JERARQUÍA.-
Si en un procedimiento llevado a cabo por el Consejo Nacional para Prevenir
y Eliminar la Discriminación con motivo de una reclamación, por un lado
se emite una resolución por disposición suscrita por el Presidente de dicho
Consejo, y por otro, un acuerdo de conclusión de la reclamación emitida por
el Director de Reclamaciones, de la Dirección General Adjunta de Quejas
y Reclamaciones y en contra de estas la autoridad a quien se le atribuye la
conducta discriminatoria interpone el recurso de revisión establecido en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quien debe resolver el recur-
so respectivo debe ser el Presidente de dicho Consejo, no así la Dirección
General aludida, ello atendiendo a que el artículo 57 de la Ley Federal para
y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión
de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y con-
forme esta última ley, el recurso debe ser resuelto por el superior jerárquico,
salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en
cuyo caso será resuelto por él mismo, en consecuencia, si uno de los actos
impugnados en revisión lo suscribió el Presidente del Consejo, este debe
resolver el mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11252/12-17-08-10/939/13-PL-
08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014, por
mayoría de 9 votos a favor y 2 voto en contra.- Magistrado Ponente: Víctor
Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de febrero de 2014)
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