Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-115

Páginas57-59
Jurisprudencia 57
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-115
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDE-
RAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILÍCITA. NO VIOLENTA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE
LEY.- Del análisis efectuado al artículo 1 del Reglamento
en cita, se desprende que dicho ordenamiento tiene como
objeto establecer las bases y disposiciones para la debida
observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identi-
cación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí-
cita, siendo que sus disposiciones son de orden público y
observancia general en nuestro país. En tanto que el artícu-
lo 6 de la Ley Federal referida, dispone que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrá emitir reglas de carácter
general para efectos de dicha Ley y para mejor proveer en
la esfera administrativa. Es por ello, que si bien, del análisis
efectuado al artículo 10 del Reglamento de la Ley Fede-
ral para la Prevención e Identicación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, se advierte que prevé que
las personas que realicen Actividades Vulnerables, deben
observar lo dispuesto en las Reglas de Carácter General,
así como en las disposiciones que de estas emanen; sin
embargo, ello no es suciente para considerar que estable-
ce una obligación diversa a las previstas en el artículo 18 de
la propia Ley; pues aun cuando la observancia del aludido
precepto reglamentario, no se encuentra prevista en el cita-

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