Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Páginas325-346
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
ARTICULO DECIMO. Se REFORMAN los artículos 3, fracción VI y 15, frac-
ción I, y se ADICIONA la fracción XVI al artículo 17 de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de marzo de 2018
1
LEY RECURSOS PROCEDENCIA ILICITA/DISP. PRELIMINARES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Federal para la Prevención e Identifica-
ción de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICA-
CION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PRO-
CEDENCIA ILICITA
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia
general en los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la eco-
nomía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar
actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de
una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles
para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organi-
zaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Finan-
cieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley;
II. Avisos, a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la
presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financie-
ras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR