Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. VIII-P-SS-102

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REVISTA NÚM. 12, JULIO 2017
PLENO
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
VIII-P-SS-102
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCU-
LO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO RESTRINGE
EL USO DE DEPÓSITOS BANCARIOS MEDIANTE INSTI-
TUCIÓN DE CRÉDITO.- El artículo 32 aludido prohíbe dar
cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar,
así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u opera-
ciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda
nacional o divisas y metales preciosos; sin embargo, tal res-
tricción únicamente es respecto al uso de efectivo, ya sea en
moneda nacional o extranjera y metales preciosos, no así los
depósitos bancarios mediante institución de crédito. Lo ante-
rior, toda vez que de la Exposición de Motivos de dicha Ley,
se destaca que permite que los referidos actos u operaciones
se realicen por medio de cualquier instrumento o medio de
pago bancario o nanciero reconocido por la ley, entre los
cuales, se encuentra el depósito bancario, pues con el ingreso
al sistema nanciero del monto o producto de la operación
ya existe un control por parte del sistema nanciero a través
del reporte de operaciones relevantes, del destino de dicho
acto u operación. Tan es así que la Segunda Sala de nuestro
Máximo Tribunal estableció en la jurisprudencia 2a./J. 86/2015
8 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
(10a.) que la prohibición establecida en el artículo 32, fracción
II de la Ley Federal para la Prevención e Identicación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no hace
nugatorio el poder liberatorio de billetes y monedas expedidos
por el Banco de México a que se reere el artículo 4 de la
numeral solo establece limitantes para el pago en efectivo,
siendo posible hacerlo con depósito, transferencia electrónica
a una cuenta bancaria o con la emisión de cheques.
Juicio de Atracción Núm. 6582/16-17-05-4/2131/16-PL-05-
04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de
15 de marzo de 2017, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos
en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.-
Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-103
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10238/15-07-01-
3/528/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 28 de junio de 2017, por mayoría de 9 votos a
favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponen-
te: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Faviola
Chávez Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)
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REVISTA NÚM. 12, JULIO 2017
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Para arribar a la conclusión anterior, en primer término
se dilucidará si de la interpretación de los artículos 32, frac-
ción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identicación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 6 de
su Reglamento, las contribuciones y accesorios, pueden ser
recibidos en efectivo, hasta por el monto total de la opera-
ción, o de manera proporcional a la cantidad susceptible
de ser recibida en efectivo que permite la ley.
Así, una vez determinado lo anterior, en segundo
término se establecerá cuál es el límite de la cantidad total
que la parte actora podía recibir en efectivo, sin violar las
disposiciones legales, y en contraste, cuál fue la cantidad
en efectivo recibida por la actora, y en consecuencia, si se
contravino lo dispuesto en los referidos numerales.
Por lo que respecta al primer punto a dilucidar, a juicio
de esta Juzgadora, las disposiciones legales y reglamentarias
permiten considerar que, la restricción de recibir dinero en
efectivo respecto de las operaciones comerciales previstas
en la fracción II, del artículo 32 de la Ley de la materia, está
limitada solamente al valor de los actos u operaciones ahí
indicada, no debiendo incluirse en dicho monto, las cantida-
des correspondientes a las contribuciones y sus accesorios.

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