Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-36

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40 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-36
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILÍCITA. CASO EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN
DE IDENTIFICAR A LOS CLIENTES O USUARIOS CON
QUIENES SE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES.-
De la interpretación armónica de los artículos 18 fracciones
I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identicación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10
del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del
Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter
General a que se reere la Ley Federal para la Prevención e
Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, modicado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio
de 2014, en el Diario Ocial de la Federación, se desprende
que quienes realicen actividades vulnerables, se encuentran
obligados a identicar a sus clientes o usuarios, para lo cual
deberán integrar previo a la operación de que se trate, o al
momento de realizarla, el expediente único de identicación
de cada uno ellos; asimismo, se encuentran obligados a
identicar a los beneciarios dueños de cada una de las
operaciones de actividades vulnerables que realicen. Por
tanto, si durante una visita de vericación, efectuada por la
autoridad competente, quien realiza actividades vulnerables,
omite presentar los expedientes únicos de identicación inte-

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