Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-35
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JURISPRUDENCIA 37
REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-35
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
ACTIVIDADES VULNERABLES.- ALCANCES DE LA CON-
DUCTA SANCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 18, FRAC-
CIÓN III, 53, FRACCIÓN II, Y 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDEN-
CIA ILÍCITA.- En términos del artículo 18, fracción III, de la
citada Ley, la persona que realice una actividad vulnerable
tiene las obligaciones siguientes: 1) solicitar a su cliente o
usuario información acerca de si tiene conocimiento de la
existencia del dueño o beneciario, y 2) solicitar a su clien-
te o usuario la exhibición de la documentación ocial que
permita identicar al dueño o beneciario si cuenta con ella,
y de no ser así, deberá declararse que no la tiene. En ese
sentido el artículo 5 del Reglamento de la Ley Federal para
la Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita dispone que se entenderá como fecha
para la identicación de los clientes o usuarios, así como la
presentación del aviso respectivo, el día en que se celebró
el acto u operación vulnerable. Luego, si los artículos 53,
fracción II, y 54, fracción I, en cita, disponen que deberá im-
ponérsele una multa equivalente a doscientos y hasta dos mil
días de salario mínimo general, a la persona que realice una
actividad vulnerable sin cumplir alguna de las obligaciones
referidas en el mencionado artículo 18, fracción III. Entonces,
debe imponerse dicha multa si el particular no demuestra
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