Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. VII-P-SS-416

Páginas150-151
150 pleno
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
te: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia
López López.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
VII-P-SS-416
OBLIGACIONES ESENCIALES DE PRESTADORES DE
SERVICIOS HABITUALES, PROFESIONALES O INTERME-
DIARIOS EN LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS SOBRE
BIENES INMUEBLES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- De la interpretación armónica
de los artículos 17 fracción V y 18 de la Ley Federal para la
Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, se tiene que las obligaciones esenciales
de los sujetos distintos de las entidades nancieras que reali-
zan actividades vulnerables, especícamente los prestadores
de servicios habituales, profesionales o intermediarios en la
transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, se traduce
en: a) Identicar a los clientes o usuarios así como al “bene-
ciario controlador”, las actividades que estos realizan que a
consideración del legislador pueden involucrar recursos de
procedencia ilícita; b) Vericar la información anterior con
base en documentación ocial, debiendo recabar copia de
la misma; y c) Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédi-
to Público las actividades vulnerables relacionadas con los

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