Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Páginas255-326
NOTA IMPORTANTE
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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el segundo párrafo al artículo 61 de
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de noviembre de 2019
1
LEY FEDERAL PRESUPUESTO/OBJETO Y DEFINICIONES... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-
dad Hacendaria:
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILI-
DAD HACENDARIA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY, REGLAS GENERALES Y EJE-
CUTORES DEL GASTO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto regla-
mentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación,
aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos fe-
derales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán obser-
var que la administración de los recursos públicos federales se realice con base
en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley
por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la
Superior de la Federación.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los
ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas conte-
nidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su
respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable;
2 EDICIONES FISCALES ISEF
2
II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcio-
nal programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y
las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo
correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos
de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;
III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modifi-
cado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;
III BIS. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Pro-
gramas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables,
cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el
desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención
de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades
Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el De-
sarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrate-
gia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los
efectos del Cambio Climático;
IV. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;
V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de
manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las eroga-
ciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación
económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de
Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su
ejercicio;
VI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VII. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los
montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre
los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades;
VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos
órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en
materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dis-
llos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los
términos del artículo 4 de esta Ley;
IX. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el
Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación,
ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector
bajo su coordinación;
X. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto
modificado;
XI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los
objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposi-
ciones aplicables;
XII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de
Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones
aplicables;
XIII. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autó-
nomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de
los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las
erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto
de Egresos;
XIV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizacio-
nes efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del
ejercicio fiscal;

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