Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-
dad Hacendaria:
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILI-
DAD HACENDARIA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY, REGLAS GENERALES Y EJE-
CUTORES DEL GASTO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto regla-
mentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación,
aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos fe-
derales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán obser-
var que la administración de los recursos públicos federales se realice con base
en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley
por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la
Superior de la Federación.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los
ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas conte-
nidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su
respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable;
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II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcio-
nal programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y
las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo
correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos
de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;
III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modifi-
cado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;
III BIS. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Pro-
gramas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables,
cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el
desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención
de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades
Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el De-
sarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrate-
gia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los
efectos del Cambio Climático;
IV. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;
V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de
manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las eroga-
ciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación
económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de
Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su
ejercicio;
VI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VII. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los
montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre
los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades;
VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos
órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en
materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dis-
llos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los
términos del artículo 4 de esta Ley;
IX. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el
Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación,
ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector
bajo su coordinación;
X. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto
modificado;
XI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los
objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposi-
ciones aplicables;
XII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de
Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones
aplicables;
XIII. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autó-
nomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de
los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las
erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto
de Egresos;
XIV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizacio-
nes efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del
ejercicio fiscal;
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XV. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con
autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por
a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos
autónomos;
XVI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Ad-
ministración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;
XVII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en
los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal;
XVIII. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupa-
das en los sectores coordinados por las dependencias;
XIX. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están com-
prendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del
gasto neto total;
XX. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no
están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del
gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban;
XXI. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;
XXII. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos progra-
máticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan
los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las
políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas y presu-
puestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para
delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la
utilización de los recursos públicos;
XXIII. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efecti-
vos en un ejercicio fiscal;
XXIII BIS. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para
la Estabilización y el Desarrollo, a que se refieren el artículo 28, párrafo sexto de la
Constitución y los Transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de diciembre de 2013;
XXIV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;
XXIV BIS. Gasto corriente estructural: el monto correspondiente al gasto neto
total, excluyendo los gastos por concepto de costo financiero, participaciones a
las entidades federativas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, adeudos de ejercicios fiscales anteriores, combustibles utilizados para la
generación de electricidad, pago de pensiones y jubilaciones del sector público, y
la inversión física y financiera directa de la Administración Pública Federal;
XXV. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presu-
puesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las
cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que
darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;
XXVI. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto
de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicional-
mente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar
a la duplicidad en el registro del gasto;
XXVII. Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cum-
plimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y
servicios públicos a la población;

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