Ley Federal de Instituciones de Fianzas. VI-TASR-XXXVII-129

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XXXVII-129
FIANZAS.- TÉRMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE NULIDAD
EN TRATÁNDOSE DE LAS QUE GARANTIZAN UNA OBLIGACIÓN DE
NATURALEZA NO FISCAL A FAVOR DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 95,
fracciones III y V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone textualmente
que las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito
Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas a elección del benefi-
ciario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis de esta
Ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que se señalan en dicho precepto legal
y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto las
que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo
de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federa-
ción; por su parte, en la fracción III, establece que, en el mismo requerimiento de pago
se apercibirá a la institución fiadora, de que si dentro del plazo de treinta días natura-
les, contado a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, no hace el
pago de las cantidades que se le reclaman, se le rematarán valores en los términos de
dicho artículo; y la fracción V dispone que en caso de inconformidad contra el reque-
rimiento de pago, la institución de fianzas dentro del plazo de 30 días naturales, seña-
lado en la fracción III de dicho numeral, demandará la improcedencia del cobro ante
la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación de la jurisdicción que correspon-
da a la ubicación de los establecimientos o la del apoderado designado, a que se hace
cita en la fracción II, primer párrafo de este artículo, donde se hubiere formulado el
citado requerimiento, debiendo la autoridad ejecutora, suspender el procedimiento de
ejecución cuando se compruebe que se ha presentado oportunamente la demanda
respectiva, exhibiéndose al efecto copia sellada de la misma; por lo que acorde a lo
dispuesto por el artículo antes precisado, el término para interponer una demanda en
la que se impugne un requerimiento por medio del cual se pretenda hacer efectiva una
fianza que garantice una obligación de naturaleza no fiscal, será de 30 días naturales
contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento.

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