Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

ARTÍCULO 1.

SUJETOS DEL IMPUESTO

Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

ARTÍCULO 2.

COMO SE CALCULA EL IMPUESTO

El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3 de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa antes mencionada, se aplicará al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por estos vehículos, será menor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en el precepto citado en el párrafo anterior, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

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No formará parte del precio a que se refiere este artículo, el impuesto al valor agregado que se cause por tal enajenación.

En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación.

En el caso de vehículos a que se refiere la fracción II del artículo 3 de esta Ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador.

ARTÍCULO 3.

TASAS APLICABLES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

Para los efectos del artículo 2 de esta Ley, se estará a lo siguiente:

Tarifa para automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros

I. Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:

*TARIFA

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*Si el precio del automóvil es superior a $ 617,835.36, se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $ 617,835.36.

*Cantidades actualizadas para el año 2014 según Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicado en el D.O.F. del 9 de enero de 2014.

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Actualización anual de las cantidades de la tarifa

Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos

II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.

ARTÍCULO 4.

CALCULO DEL IMPUESTO, EJERCICIOS FISCALES Y PAGOS PROVISIONALES

El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

Fecha en que deben efectuarse los pagos provisionales

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

Plazo para presentar mediante declaración el pago del impuesto

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los...

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