La ley Federal de Extinción de Dominio y la Propiedad Industrial

AutorBaudelio Hernández Domínguez
Páginas6-8
La Barra 109 Abril - Septiembre 2019
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ARTÍCULOS
La Ley Federal de
extinción de dominio y
la propiedad industrial
No me suena lógico que la Ley entre en vigor sin que se tengan
jueces especializados en la materia que, por ser nueva, requiere de
una preparación profesional amplia de los jueces para evitar, entre otras cosas,
que lejos de ser ecaz en su aplicación, sea un pretexto para ejercer,
sin control, acciones que debiliten a la propia ley y su ejercicio.
Por: Baudelio Hernández Domínguez
BREVE INTRODUCCIÓN:
Una ley como la de extinción de dominio, por muy
buenas intenciones que tenga, puede afectar directamente
a la propiedad privada en todos los géneros además de
contravenir la seguridad jurídica, la constitucionalidad,
la presunción de inocencia etc., con la posibilidad de
dejar en total estado de indefensión a la ciudadanía,
que quedaría a la merced decisiones y criterios fuera de
toda regla.
De acuerdo con los artículos transitorios esta ley
entrará en vigor a los 90 días de su publicación y
establece que los jueces especializados en la materia
tendrán un año para prepararse como expertos en la
materia.
COMENTARIOS Y NOTAS:
De un análisis somero de la ley, nos damos cuenta que
están englobados todos los bienes reales, personales,
materiales y todo lo que sea susceptible de apropiación
de acuerdo con la lectura del artículo 2 de dicha ley que
señala:
ARTÍCULO 2.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Bienes.- Todas las cosas materiales que no estén excluidas
del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel
derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos,
susceptibles de apropiación, que se encuentren en los
supuestos señalados en el artículo 8 de esta Ley.

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