Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la CPEUM

Páginas533-548
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE EXTINCION DE
DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 22 DE LA
ARTICULO QUINTO. Se ADICIONAN un segundo, tercer y cuarto párrafos
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de enero de 2016
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
glamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, para quedar como sigue:
MENTARIA DEL ARTICULO 22 DE L A CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. Esta Ley es reglamentaria del párrafo segundo del artículo 22
son de orden público, de interés social y tiene por objeto regular la extinción de
dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente,
la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se
emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados
por la misma.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Bienes. Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya
sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, fru-
tos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos
señalados en el artículo 8 de esta Ley;
II. Cuerpo del delito. Hecho ilícito a que se refiere el inciso a) de la fracción II
del artículo 22 constitucional, en relación con el párrafo segundo del artículo 168
del Código Federal de Procedimientos Penales. Para efectos de lo dispuesto por
el artículo 8, fracción III, el cuerpo del delito deberá acreditarse en términos de lo
establecido por el artículo 45, fracción III;

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