Ley Federal de Derechos. VIII-P-SS-225

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Revista Núm. 22, mayo 2018
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LEY FEDERAL DE DERECHOS
VIII-P-SS-225
DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 150-C DE
LA LEY DE LA MATERIA, PARA SU LIQUIDACIÓN EL
SENEAM (SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPA-
CIO AÉREO MEXICANO), SE ENCUENTRA OBLIGADO
A PRECISAR EL HORARIO OFICIAL DEL AEROPUERTO
EN QUE PRESTÓ EL SERVICIO Y CUYO PAGO RECLA-
MA.- De conformidad con lo previsto en el primer párrafo
del artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe
estar debidamente fundado y motivado, entendiéndose por
lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto
legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben
señalarse con precisión, las circunstancias especiales, ra-
zones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido
en consideración para la emisión del acto, siendo necesario
además, que exista adecuación entre los motivos aducidos
y las normas aplicables. Por otra parte, en términos de los
artículos 3 y 150-C de la Ley Federal de Derechos; 2 frac-
ción XXXII, 39 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, el SENEAM (Servicios a
la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano), se encuen-
tra facultado para determinar los adeudos que detecte, res-
pecto al pago de los Derechos generados con motivo de los
servicios prestados fuera del horario ocial de operaciones
de los aeropuertos. En ese sentido, cuando el citado órga-
no desconcentrado proceda a liquidar adeudos con motivo
de la omisión en el pago de los derechos establecidos en
el artículo 150-C antes referido, y a n de que cumpla con

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