Ley federal de derechos. VIII-P-SS-179

Páginas67-68
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
PRECEDENTE 67
LEY FEDERAL DE DERECHOS
VIII-P-SS-179
SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉ-
REO MEXICANO (SENEAM), SE ENCUENTRA FACUL-
TADO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR
CONCEPTO DE DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 150-C DE LA LEY DE LA MATERIA.- De la in-
terpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 3° y
150-C de la Ley Federal de Derechos; 2° fracción XXXII, 39
y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunica-
ciones y Transportes, el órgano desconcentrado Servicios
a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM),
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Trans-
portes, está facultado para requerir aclaraciones, determi-
nar omisiones incurridas en la autodeterminación formulada
por los causantes, así como de otros adeudos que detecte,
respecto al pago de los Derechos generados con motivo de
los servicios que proporciona, entre los que se encuentran,
aquellos prestados fuera del horario ocial de operaciones
de los aeropuertos. De esta manera, considerando que en
términos de los artículos 2° y 4° del Código Fiscal de la
Federación, los Derechos revisten el carácter de contribu-
ciones que el Estado tiene derecho a exigir entre otros, con
motivo de los servicios que presta al ejercer sus funciones
de derecho público, lógico resulta que la determinación que
al efecto realice el citado órgano desconcentrado por con-
cepto de Derechos en términos de los artículos 3° y 150-C
de la Ley de la materia, reviste la naturaleza de un crédito
scal.

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