Ley Federal de Derechos. VIII-P-SS-172

Páginas138-139
PLENO 138
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE DERECHOS
VIII-P-SS-172
DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 150-C DE
LA LEY DE LA MATERIA, PARA SU LIQUIDACIÓN EL
SENEAM (SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPA-
CIO AÉREO MEXICANO), SE ENCUENTRA OBLIGADO
A PRECISAR EL HORARIO OFICIAL DEL AEROPUER-
TO EN QUE PRESTÓ EL SERVICIO Y CUYO PAGO RE-
CLAMA.- De conformidad con lo previsto en el primer pá-
rrafo del artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad
debe estar debidamente fundado y motivado, entendién-
dose por lo primero que ha de expresarse con precisión
el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que
también deben señalarse con precisión, las circunstancias
especiales, razones particulares o causas inmediatas que
se hayan tenido en consideración para la emisión del acto,
siendo necesario además, que exista adecuación entre los
motivos aducidos y las normas aplicables. Por otra parte,
en términos de los artículos 3 y 150-C de la Ley Federal
de Derechos; 2 fracción XXXII, 39 y 42 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-
tes, el SENEAM (Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano), se encuentra facultado para determinar
los adeudos que detecte, respecto al pago de los Derechos
generados con motivo de los servicios prestados fuera del
horario ocial de operaciones de los aeropuertos. En ese
sentido, cuando el citado órgano desconcentrado proceda
a liquidar adeudos con motivo de la omisión en el pago de
los derechos establecidos en el artículo 150-C antes re-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR