Ley Federal del Derechos. VII-TASR-CA-45

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
del Código Fiscal de la Federación, hace las veces de una herramienta legal
con que cuenta la autoridad para que tratándose de obligaciones tales como
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los recursos periódicos que el Estado mexicano requiere para el devenir de
su función, sin que por ello se trate de una determinación emitida por la
propia autoridad, ya que en todo caso, procede de la información propor-
cionada por el propio contribuyente en sus anteriores declaraciones; por lo
que, para efectos prácticos es dable referirse a ella como una estimativa, lo
que se robustece si se pondera el hecho de que se le exija una cierta cantidad
igual a la previamente declarada por otro periodo, no libera al obligado para
presentar su declaración respectiva, ya que incluso se reconoce que si se no-
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su declaración, se harán los ajustes pertinentes, donde si lo calculado por el
contribuyente sobrepasa lo estimado por la autoridad pagará la diferencia
resultante y si lo calculado es menor a lo liquidado, podrá compensar las
cantidades excedentes exigidas por la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1334/11-20-01-6.- Resuelto
por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 1 de febrero de 2013, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan
Paredes García.
LEY FEDERAL DEL DERECHOS
VII-TASR-CA-45
OBLIGACIÓN DE PAGO DE DERECHOS POR USO O APROVE-
CHAMIENTO DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE. NO
DEPENDE DE QUE MEDIE UNA CONCESIÓN.- Acorde al artículo
232-C, de la Ley Federal del Derechos, están obligadas a pagar por el uso,
goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas que usen o gocen la
zona federal marítimo terrestre; sin que la norma limite su aplicación solo
para los casos de que se cuente con un título de concesión; es por ello que la

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