Ley Federal de Derechos. VII-CASR-CEII-17

Páginas868-869
868 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE DERECHOS
VII-CASR-CEII-17
EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS PARA USO O
APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. PARA
QUE OPERE, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBEN
MEDIR LOS VOLÚMENES EXENTOS.- De conformidad con
lo previsto en la fracción IV del artículo 224 de la Ley Federal
de Derechos, las instituciones educativas, no pagarán dere-
chos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, que
en sus instituciones realicen, cuando tengan reconocimiento
de validez ocial de estudios en los términos de las leyes de
la materia; diferentes a la conservación y mantenimiento de
zonas de ornato o deportivas. Por otra parte el penúltimo
párrafo de la misma disposición, establece que las personas
morales exentas en los términos del propio artículo, deberán
de medir los volúmenes no exentos y pagar los derechos
respectivos (zonas de ornato y deportivas); que cuando no
se midan estos volúmenes (no exentos), se estará obligado
al pago por la totalidad de los volúmenes de agua que usen
o aprovechen, quedando sin efecto las exenciones. Por
consiguiente la institución educativa con reconocimiento de
validez ocial de estudios, en los términos de las leyes de
la materia, si no miden los volúmenes exentos respecto de
los que sí causan derechos; están obligados al pago de los
mismos por la totalidad de los volúmenes de agua que usen
o aprovechen, quedando sin efecto las exenciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 588/14-09-01-3-
OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero

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